Débitos y créditos
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6 de abril de 2010
¿Cuál es el procentaje del impuesto sobre los créditos y débitos computable como pago a cuenta en la declaración jurada del impuesto a las ganancias?
De conformidad con lo establecido De conformidad con lo establecido por el artículo 30 de la Resolución General Nº 2111, los contribuyentes se pueden computar como pago a cueta del impuesto a las ganancias el 34% del impuesto sobre los créditos acumulado (sólo por las acreditaciones bancarias) hasta el último día del mes inmediato anterior al del vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto a... >
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15 de diciembre de 2009
¿Se puede utilizar el impuesto a los débitos y créditos en cuentas bancarias para compensar el cuarto anticipo del impuesto a los bienes personales?
El impuesto sobre los créditos y débitos bancarios (34% de las acreditaciones bancarias) sólo puede ser utilizado como pago a cuenta de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y para el fondo para la educación y promoción cooperativa y para cancelar los anticipos de dichos impuestos. Por lo tanto no puede ser utilizado para compensar los anticipos del impuesto sobre los bienes personales. >
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15 de diciembre de 2009
¿Se puede utilizar el impuesto sobre los débitos y créditos bancarios para compensar anticipos del impuesto sobre los bienes personales?
El 34% del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios cobrado por las acreditaciones bancarias, sólo puede ser utilizado como pago a cuenta de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y fondo para la educación y promoción cooperativa y mediante compensación para cancelar los anticipos de dichos impuestos.
Consecuentemente, el citado impuesto no puede ser utilizado para compensar los anticipos del impuesto sobre... >
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9 de diciembre de 2009
Un contribuyente monotributista tiene la posibilidad de exportar los productos que vende, ¿debe inscribirse en I.V.A. y en ganancias? ¿En caso de inscribirse como inscripto en I.V.A., las exportaciones no están alcanzadas por el impuesto y debe hacer una factura E sin discriminar el I.V.A.?
¿Estas ventas están gravadas con el impuesto a los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires? Teniendo en cuenta que el importe facturado será depositado en su cuenta corriente, ¿el impuesto a retener sobre el depósito es del seis por mil o tiene otra alícuota?
Los... >
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2 de diciembre de 2009
¿Se puede cancelar el saldo de la declaración jurada de los impuestos a las ganancias y a la ganancias mínima presunta y sus anticipos con el impuesto sobre los créditos y débitos bancarios? ¿Cuál es la normativa aplicable?
El 34% del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios cobrados por las acreditaciones bancarias puede ser utilizado como pago a cuenta del saldo de la declaración jurada de los impuestos a las ganancias y a la ganancias mínima presunta y mediante compensación para cancelar los anticipos de los citados impuestos (artículo 13 del Decreto Nº... >
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2 de diciembre de 2009
,por Santos Romero, Analía
Finalmente, el Poder Legislativo dispuso la prórroga de los impuestos a las ganancias, a las ganancias mínima presunta y sobre los bienes personales, entre otros.
La medida se dio a conocer a través de la [Ley Nº 26.545->http://www.dentrode.com.ar/engine/spip.php?article41144] (B.O. del 02/12/2009).
Impuestos prorrogados:
- Impuesto sobre los bienes personales: Se prorroga su vigencia hasta 31 de diciembre de 2019, inclusive, con efectos a partir del período fiscal 2010, inclusive.
- Impuesto a las ganancias: Se prorroga su vigencia hasta 31 de diciembre de 2019,... >
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16 de noviembre de 2009
¿Se puede aplicar al pago de intereses punitorios o resarcitorios de anticipos de impuesto a las ganancias, el impuesto sobre los créditos y débitos bancarios?
El impuesto sobre los créditos y débito bancarios no puede utilizarse para pagar intereses punitorios o resarcitorios de anticipos de impuesto a las ganancias. Sólo es aplicable para cancelar mediante compensación el saldo de los anticipos o como pago a cuenta del saldo de la declaración jurada del impuesto a las ganancias. >
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16 de noviembre de 2009
Con el importe del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios, ¿qué impuestos se pueden pagar? ¿Se puede utilizar para pagar aportes y contribuciones?
El 34% del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios correspondiente a las acreditaciones bancarias puede ser computado como pago a cuenta del saldo de la declaración jurada de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y el fondo para la educación y promoción cooperativa. Asimismo, puede utilizarse para cancelar los anticipos de dichos impuesto mediante compensación. >
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6 de noviembre de 2009
¿La transferencia de una caja de ahorro a una cuenta corriente del mismo C.U.I.T. se encuentra gravada por el impuesto sobre los créditos y débitos bancarios?
La transferencia de una caja de ahorro a una cuenta corriente del mismo C.U.I.T. se encuentra gravada por el impuesto sobre los créditos y débitos bancarios.
De conformidad con lo establecido por el artículo 10 del Decreto Nº 308/2001, están exentas del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheques, con destino a... >
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2 de noviembre de 2009
Una sociedad anónima que cierra ejercicio el 31/07/2009, ¿puede en la declaración jurada del impuesto a las ganancias del año 2009 computar el 34% del impuesto al cheque de los meses de 09/2009, 10/2009 y 11/2009 que son anteriores al vencimiento de la declaración jurada anual?
El contribuyente podrá computarse en la declaración jurada del impuesto a las ganancias el 34% del impuesto sobre los créditos recaudado hasta el último día del mes inmediato anterior al vencimiento de la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias, es decir hasta el 30/11/2009... >
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Aspectos Impositivos
1 de julio de 2009
,por Calabró, Horacio Miguel
1. INTRODUCCIÓN
Las asociaciones mutuales gozan de una amplia liberalidad tributaria dispuesta en la misma Ley Nº 20.631. Sin embargo, esta circunstancia no implica una ausencia total de las mutuales en el área impositiva. Muy por el contrario podemos observar como mínimo las siguientes obligaciones de carácter fiscal: [[{Para ampliar este tema se recomienda leer: Horacio Miguel Calabró ; “Dirección y Administración de Mutuales”, Aplicación Tributaria S.A..}]]
-* Inscripción ante los organismos de recaudación fiscal nacional y provincial (Administración Federal de... >
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22 de junio de 2009
Un el caso de una empresa que cierra ejercicio en enero y que aún no se ha presentado la declaración jurada del impuesto a las ganancias, ¿podría computarse el 34% del impuesto sobre los créditos como pago a cuenta del impuesto a las ganancias que se genero en el período febrero-junio de 2009?
De conformidad con lo establecido por el artículo 30 de la Resolución General Nº 2111, el impuesto sobre los créditos computable es el acumulado hasta el último día del mes inmediato anterior al del vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las... >
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11 de junio de 2009
Resolución General Nº 2622 (A.F.I.P.) (B.O. Nº31.672 del 2009-06-11)
Liquidación, ingreso e información de las sumas percibidas y/o del impuesto propio devengado. Resolución General N° 2111, sus modificatorias y sus complementarias. Su modificación.. Por medio de la presente norma se modifica la Resolución General Nº 2111 "por la cual se estableció el procedimiento aplicable para la determinación, liquidación e ingreso del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, y el cómputo del crédito derivado de su ingreso, contra otros... >
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Ley Nº 25.413 y Decreto Nº 380/2001. Puntos Controvertidos
1 de enero de 2009
,por Carroza, Gerardo
1. INTRODUCCIÓN
Con la sanción de la Ley Nº 25.413 publicada en el Boletín Oficial del 24 de marzo de 2001 y su reglamentación a través del Decreto Nº 380/2001 (B.O. del 29/03/2001), se crea un impuesto sobre los débitos y créditos bancarios, que comenzó con una alícuota del cuatro por mil (4‰), no tardando en llegar al límite máximo facultado al Poder Ejecutivo Nacional en artículo 1º de la mencionada norma que era el techo del seis por mil (6‰). El mecanismo de rendición de este impuesto, por parte de las entidades financieras que actúan como agentes de... >
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Su Análisis
1 de junio de 2008
,por Romualdi, Emilio E.
1. INTRODUCCIÓN
“La condición primera de la acción es la libertad”
J. P, Sartre [[ Sartre, Jean Paul ; “El Ser y la Nada: Ensayo de Ontología Fenomenológica”, Altaya, Barcelona, 1993, página 459.]]
No cabe dudas, a nuestro entender, que uno de los presupuestos básicos de la libertad es la integridad psicofísica. Así, afectada la misma, cabe al Poder Judicial cuantificar el resarcimiento
del daño. Como sostiene Zannoni ,[[ Zanonni, Eduardo A .; “Significado y alcance de la cuantificación del daño”, Revista de Derecho de Daños, 2001–1, Rubinzal... >
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6 de noviembre de 2007
¿Se puede computar como pago a cuenta de las contribuciones a la seguridad social el impuesto sobre los créditos y débitos bancarios?
No está previsto el cómputo del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios como pago a cuenta de las contribuciones patronales. Dicho cómputo sólo se admite para el impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta, de conformidad con lo establecido por el artículo 26 y siguientes de la Resolución General Nº 2111 (A.F.I.P.).
Libro sugerido:
[Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales... >
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4 de julio de 2007
¿Qué formulario se debe usar para cancelar los anticipos del impuesto a las ganancias con el impuesto sobre los créditos y débitos bancarios?
A fin de cancelar los anticipos del impuesto a las ganancias con el impuesto sobre los créditos y débitos bancarios (34% del impuesto cobrado por las acreditaciones banacarias) se debe efectuar una compensación a través del programa aplicativo “Compensaciones y Volantes de Pago”, debiendo remitir el archivo del formulario F. 798 mediante transferencia electrónica de datos a través de la página de internet de la A.F.I.P. >
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